Beneficios impositivos y aduaneros

Mediante un sencillo esquema abordaremos el régimen impositivo aplicable, brindándole precisiones respecto del tema, que sin lugar a dudas es fundamental al momento de operar con nosotros:
Las siguientes son las características impositivas y arancelarias de la Zona Franca de acuerdo al tipo de operación que Usted puede llegar a realizar:

1) Radicación definitiva
2) Ingreso de Mercaderías para almacenaje
3) Egreso de Mercaderías proveniente del TAG
4) Egreso de Mercaderías de Zona Franca a terceros países
5) Venta de Mercaderías almacenadas dentro de la Zona Franca
6) La Actividad Industrial en la Zona Franca


1) Radicación Definitiva: Se trata de los productos que ingresan a la Zona Franca destinados a una utilización parcial o definitiva en esta. Ejemplos: la compra de mobiliarios o de bienes de capital para utilizarlos en el predio, la adquisición de vituallas para el consumo de las personas que desempeñan su actividad dentro de la Zona Franca, etc.
En este caso la adquisición de las mercaderías, ya sea en el Territorio Aduanero general (TAG) como en terceros países, no se encuentra gravada por los tributos de la importación para consumo que son el IVA, los derechos aduaneros y los impuestos internos. (art. 24 Ley 24.331)

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2) Ingreso de Mercaderías para almacenaje: Esta operación presenta dos opciones dependiendo del origen de la mercadería, una es que provenga de terceros países y la otra que provenga del TAG. Analizaremos las dos alternativas:

a) Mercadería proveniente de terceros países: Esta operación se refiere al ingreso de mercaderías que tendrán destino final el TAG o un tercer país. En este caso la mercadería podrá permanecer almacenada por un periodo de cinco años hasta darle destino definitivo, y mientras permanezca en la Zona Franca no estará gravada por los tributos de la importación para consumo que son el IVA, los derechos aduaneros y los impuestos internos. Una ventaja para destacar es la referida al stock de mercaderías que usted almacena en la Zona Franca que al no tributar IVA y Derechos Aduaneros le permite acopiar mayor cantidad de mercaderías que en el TAG al mismo costo, con la consecuente ventaja de las economías de escala que se logran comprando mayores volúmenes (mejores precios de compra, fletes internacionales más baratos, etc.)

b) Mercadería proveniente del TAG: Esta alternativa para exportar sus productos a terceros países goza de la exención del IVA al momento de Ingresar la mercadería a la Zona Franca, con lo cual no deberá tramitar el reintegro del IVA EXPORTADOR. En cuanto a los incentivos a la exportación que correspondan, se liquidarán en el momento en que las mercaderías se exporten a consumo hacia terceros países.

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3) Egreso de mercaderías de Zona Franca al TAG: Para el caso de mercaderías que, provenientes de terceros países y almacenadas en la Zona Franca, se destinen para consumo al TAG (nacionalización), deberán tributar los derechos Aduaneros, IVA y Percepción del Impuesto a las Ganancias (en caso de corresponder) como si fueran mercaderías provenientes de terceros países.

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4) Egreso de mercaderías de Zona Franca a terceros países: Es el caso de que mercaderías almacenadas en Zona Franca se destinen definitivamente a terceros países. En esta circunstancia pueden presentarse dos alternativas:

a) Que sean mercaderías con origen en el TAG: en este caso cuando se destinen definitivamente a terceros países corresponde liquidar los estímulos a la exportación vigentes como si se tratara de exportaciones desde el TAG.

b) Que sean mercaderías cuyo origen sea terceros países: al salir de la Zona Franca no tributan ningún impuesto.

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5) Venta de mercaderías almacenadas dentro de la Zona Franca: En el caso de que usted decida vender dentro de la Zona Franca mercaderías con origen en terceros países la operación no se encuentra gravada por el IVA (ver art. 1 del decreto reglamentario de la ley del IVA) ni por los derechos aduaneros ya que las mercaderías no fueron nacionalizadas. Ahora bien, si las mercaderías tuvieron su origen en el TAG la operación se encuentra gravada con el IVA, pero en el momento en que se exporte a terceros países se podrá requerir la devolución de este impuesto (art. 43 ley del IVA).

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6) La Actividad Industrial en la Zona Franca: la opción de instalar su planta fabril en la Zona Franca tiene múltiples ventajas para Ud., comenzado con los beneficios que se describen con anterioridad. En lo referente al proceso fabril usted cuenta con distintos métodos para la compra de materias primas. Si decide comprar sus insumos en terceros países o en el TAG gozará de los beneficios descriptos en (2) con lo que no necesitará tramitar con el régimen de importación temporaria las compras de materias primas provenientes de terceros países, y sus compras en el TAG serán exentas de IVA por lo que no tendrá que solicitar el reintegro por este impuesto en el momento que decida exportar su producto final.
De acuerdo a la normativa vigente los productos industrializados en la Zona Franca deberán destinarse fuera del TAG.

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, el mismo tiene plena vigencia en la Zona Franca junto a los regímenes de Retención y Percepción del mismo.

Un capitulo aparte merecen el Impuesto a los Ingresos Brutos y Sellos. No están gravados por este impuesto los ingresos obtenidos por los concesionarios y los usuarios por actividades efectivamente realizadas en la Zona Franca, con excepción de las ventas de bienes al TAG. Tampoco se encuentran gravados con este impuesto los ingresos obtenidos por proveedores del TAG que exportan sus productos a la Zona Franca o prestan sus servicios en ella.
Por último le informamos que los servicios básicos que utilice en la Zona Franca (luz, gas, teléfono, agua corriente y cloacales) se encuentran exentos de todos los impuestos nacionales (art. 26 Ley 24.331).

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