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Mediante un sencillo esquema abordaremos el régimen impositivo
aplicable, brindándole precisiones respecto del tema, que
sin lugar a dudas es fundamental al momento de operar con nosotros:
Las siguientes son las características impositivas y arancelarias
de la Zona Franca de acuerdo al tipo de operación que Usted
puede llegar a realizar:
1)
Radicación definitiva
2)
Ingreso de Mercaderías para almacenaje
3)
Egreso de Mercaderías proveniente del
TAG
4) Egreso de Mercaderías de Zona Franca
a terceros países
5)
Venta de Mercaderías almacenadas dentro
de la Zona Franca
6)
La Actividad Industrial en la Zona Franca
1) Radicación Definitiva: Se
trata de los productos que ingresan a la Zona Franca destinados
a una utilización parcial o definitiva en esta. Ejemplos:
la compra de mobiliarios o de bienes de capital para utilizarlos
en el predio, la adquisición de vituallas para el consumo
de las personas que desempeñan su actividad dentro de la
Zona Franca, etc.
En este caso la adquisición de las mercaderías,
ya sea en el Territorio Aduanero general (TAG) como en terceros
países, no se encuentra gravada por los tributos de la
importación para consumo que son el IVA, los derechos aduaneros
y los impuestos internos. (art. 24 Ley 24.331)
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2)
Ingreso de Mercaderías para almacenaje:
Esta operación presenta dos opciones dependiendo del origen
de la mercadería, una es que provenga de terceros países
y la otra que provenga del TAG. Analizaremos las dos alternativas:
a)
Mercadería proveniente de terceros países: Esta
operación se refiere al ingreso de mercaderías que
tendrán destino final el TAG o un tercer país. En
este caso la mercadería podrá permanecer almacenada
por un periodo de cinco años hasta darle destino definitivo,
y mientras permanezca en la Zona Franca no estará gravada
por los tributos de la importación para consumo que son
el IVA, los derechos aduaneros y los impuestos internos. Una ventaja
para destacar es la referida al stock de mercaderías que
usted almacena en la Zona Franca que al no tributar IVA y Derechos
Aduaneros le permite acopiar mayor cantidad de mercaderías
que en el TAG al mismo costo, con la consecuente ventaja de las
economías de escala que se logran comprando mayores volúmenes
(mejores precios de compra, fletes internacionales más
baratos, etc.)
b)
Mercadería proveniente del TAG: Esta alternativa para exportar
sus productos a terceros países goza de la exención
del IVA al momento de Ingresar la mercadería a la Zona
Franca, con lo cual no deberá tramitar el reintegro del
IVA EXPORTADOR. En cuanto a los incentivos a la exportación
que correspondan, se liquidarán en el momento en que las
mercaderías se exporten a consumo hacia terceros países.
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3)
Egreso de mercaderías de Zona Franca al TAG:
Para el caso de mercaderías que, provenientes
de terceros países y almacenadas en la Zona Franca, se
destinen para consumo al TAG (nacionalización), deberán
tributar los derechos Aduaneros, IVA y Percepción del Impuesto
a las Ganancias (en caso de corresponder) como si fueran mercaderías
provenientes de terceros países.
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4)
Egreso de mercaderías de Zona Franca a terceros países:
Es el caso de que mercaderías almacenadas
en Zona Franca se destinen definitivamente a terceros países.
En esta circunstancia pueden presentarse dos alternativas:
a)
Que sean mercaderías con origen en el TAG: en este caso
cuando se destinen definitivamente a terceros países corresponde
liquidar los estímulos a la exportación vigentes
como si se tratara de exportaciones desde el TAG.
b)
Que sean mercaderías cuyo origen sea terceros países:
al salir de la Zona Franca no tributan ningún impuesto.
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5)
Venta de mercaderías almacenadas dentro de la Zona Franca:
En el caso de que usted decida vender dentro
de la Zona Franca mercaderías con origen en terceros países
la operación no se encuentra gravada por el IVA (ver art.
1 del decreto reglamentario de la ley del IVA) ni por los derechos
aduaneros ya que las mercaderías no fueron nacionalizadas.
Ahora bien, si las mercaderías tuvieron su origen en el
TAG la operación se encuentra gravada con el IVA, pero
en el momento en que se exporte a terceros países se podrá
requerir la devolución de este impuesto (art. 43 ley del
IVA).
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6)
La Actividad Industrial en la Zona Franca: la
opción de instalar su planta fabril en la Zona Franca tiene
múltiples ventajas para Ud., comenzado con los beneficios
que se describen con anterioridad. En lo referente al proceso
fabril usted cuenta con distintos métodos para la compra
de materias primas. Si decide comprar sus insumos en terceros
países o en el TAG gozará de los beneficios descriptos
en (2) con lo que no necesitará tramitar con el régimen
de importación temporaria las compras de materias primas
provenientes de terceros países, y sus compras en el TAG
serán exentas de IVA por lo que no tendrá que solicitar
el reintegro por este impuesto en el momento que decida exportar
su producto final.
De acuerdo a la normativa vigente los productos industrializados
en la Zona Franca deberán destinarse fuera del TAG.
En
cuanto al Impuesto a las Ganancias, el mismo tiene plena vigencia
en la Zona Franca junto a los regímenes de Retención
y Percepción del mismo.
Un
capitulo aparte merecen el Impuesto a los Ingresos Brutos y Sellos.
No están gravados por este impuesto los ingresos obtenidos
por los concesionarios y los usuarios por actividades efectivamente
realizadas en la Zona Franca, con excepción de las ventas
de bienes al TAG. Tampoco se encuentran gravados con este impuesto
los ingresos obtenidos por proveedores del TAG que exportan sus
productos a la Zona Franca o prestan sus servicios en ella.
Por último le informamos que los servicios básicos
que utilice en la Zona Franca (luz, gas, teléfono, agua
corriente y cloacales) se encuentran exentos de todos los impuestos
nacionales (art. 26 Ley 24.331).
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